viernes, julio 28, 2006

El deporte y el derecho


Actualmente el panorama del deporte se está viendo salpicado con casos de “ doping “ o dopaje (presunto dopaje de Landis, Operación Puerto, Roberto Heras, y quien no se acordará de esquiador nacionalizado español Muller, entre otros deportes). Ya no existen deportes o disciplinas donde los medios de comunicación no se hagan eco de alguna de estas noticias. Y poco a poco, el sacrificio, la dedicación exclusiva ha dado paso a la picaresca y a la fama efímera. Ésta en algunos casos ha tenido resultados muy graves para salud, como fué la muerte de la atleta américa Florence Grifit. Y en aquellos casos en que no se ha podido probar su existencia siempre a figurado la sombra siniestra del dopaje como Amstrong.
La regulación de sustancias para recuperación como la de retardantes del cansancio figuran en los listados de las asociaciones deportivas internacionales, de las distintas disciplinas. En cada país existe una especie de Consejo Superior de Deportes que es el organismo que regula los comportamientos en las disciplinas deportivas. Por ejemplo, en el ciclismo existe un reglamento de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y su código ético, firmado por todos los ciclistas, dónde los infractores en un positivo se quedarán dos años sin licencia y cuatro sin poder firmar por ninguno de los denominados equipos ProTour.

Como siempre, las leyes y los reglamentos que prohíben la utilización de sustancias que potencien actividades motrices, aumenten los estímulos o retarden el cansancio, van por detrás de la picaresca. Con ello se está generando un fraude al resto de deportistas, a los patrocinadores y a los amantes del deporte. A los deportistas que se someten a estos procedimientos se les sanciona con la inhabilitación temporal de la disciplina deportiva y se les desposé del último título obtenido mediante este sistema. Mientras que a las personas que se los administran están cometiendo un delito contra la salud pública. Delito que viene definido en el Código Penal español en su artículo 361 en los siguientes términos:

Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años “.
Esta sanción privativa de libertad y dineraria sólo es aplicable si los hechos se han cometido en territorio español, en caso contrario se aplicarán las normas del país donde sucedieron los hechos.